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martes, 24 de septiembre de 2013

BOLETIN DE CRIN N| 141

Boletín CRIN - 141

Child Rights Information Network logo
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CRINMAIL 141

En esta edición

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Informe Anual de CRIN 2012-2013
El informe anual 2012-2013 de CRIN resume el trabajo de la organización y los acontecimientos destacados del ultimo año. El informe ofrece una síntesis de temas nuevos o persistentes en materia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con casos prácticos de todo el mundo y resúmenes de los debates relevantes en la ONU y en los organismos regionales. También expone información detallada sobre nuestro trabajo de incidencia, la política ante ciertos temas, las campañas y los kits de herramientas sobre los derechos de los niños que merecen atención especial. 
Para acceder al documento (en inglés), haga clic aquí


RESUMEN DE NOTICIAS
Acceso a información: imágenes violentas y la educación sexual
Una jueza en Venezuela ha prohibido al periódico El Nacional de difundir imágenes de hechos violentos. La jueza, Betilde Araque, del Tercero de Juicio con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, dictaminó que las disposiciones de la  Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes habían sido violadas cuando el diario difundió una fotografía del interior de la morgue de Bello Monte en agosto de 2010. La Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público interpusieron una demanda en su día declarando que las imágenes ponían en riesgo el derecho de los niños a un desarrollo sano. Según algunos comentaristas, esta prohibición podría contradecir el artículo 57 de la Constitución Venezolana sobre el derecho a expresarse libremente.
Mientras tanto en España, aproximadamente 11.000 adolescentes se quedan embarazadas al año por no usar o usar mal los métodos anticonceptivos, según el Ministerio de Sanidad, lo cual expertos de educación sexual achacan a una falta de educación sexual adecuada. "Es una de las grandes asignaturas pendientes en España. La educación sexual es vaga y muy centrada en aspectos biológicos y los adolescentes necesitan la figura del educador sexual", asegura Ricardo Ibarra, presidente del Consejo de Juventud de España. Los expertos también coinciden en que la educación sexual debe ser impartida por personal cualificado, ofrecida a estudiantes más jóvenes, y la clases no deberían solo tratar el sexo seguro, sino que también la discriminación contra las minorías sexuales, la pornografía en internet, emociones y miedos, tabúes, y la igualdad de género.

Los derechos LGBT: tercer género y la patria potestad
Una nueva legislación en Alemania permitirá a partir de noviembre a los progenitores dejar en blanco la casilla de género en los certificados de nacimiento de sus bebés, convirtiéndose en el primer país europeo en permitir esta opción. Se ofrece esta opción de dejar el género como indeterminado sin tener que escoger en ningún momento la categoría masculina o femenina para aquellos bebés intersex, es decir aquellos nacidos físicamente con genitales característicos de ambos sexos. Todavía no se sabe cómo afectará el uso del género en documentos oficiales como el pasaporte. Sin embargo Australia y Nueva Zelanda permiten que los ciudadanos intersex marquen con X la casilla de género. 
En Rusia, sin embargo, los legisladores siguen su ofensa contra la comunidad LGBT. Este mes se ha propuesto una iniciativa legislativa que busca privar los homosexuales que tienen hijos de la patria potestad. La modificación fue presentada el día después de la publicación de una entrevista del presidente, Vladimir Putin, quien aseguró que los homosexuales no son discriminados en su país. Recientemente, se ha aprobado una ley que castiga la “propaganda” de las homosexualidad entre los menores.
Sin embargo, en 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra de Chile en una sentencia sin precedentes, estableciendo que negar la patria potestad por razones de orientación sexual era una violación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En 2004, la Corte Suprema le quitó a Karen Atala Riffo la custodia de sus tres hijas por ser homosexual por los posibles efectos que generaría en las niñas convivir con su madre lesbiana y su pareja. El fallo de la Corte Interamericana estableció que se había violado el derecho a la vida privada, a no ser discriminada, a ser oído y que el testimonio de las menores no había sido considerada.

Prácticas nocivas: anulación de flagelación y el matrimonio infantil
En las Maldivas, una niña de 15 años se ha librado de una indignante condena de flagelación después de haber sido condenada por tener relaciones prematrimoniales tras sufrir violaciones a manos de su padrastro. Un Tribunal Superior anuló la condena de 100 latigazos y arresto domiciliario. “La flagelación viola las normas más básicas que prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes,” dijo Polly Truscott, directora adjunta del Programa para Asia y Oceanía de Amnistía Internacional. “Las autoridades deben cumplir las obligaciones que han contraído en virtud del derecho internacional. …las víctimas de abuso sexual necesitan ayuda psicológica, no castigo”. Las mujeres y las niñas son las más afectadas por los procesamientos por “fornicación” ya que representan el 90 por ciento de las acusadas. En 2009, al menos 180 personas fueron condenadas a la pena de flagelación en las Maldivas.  
En Yemen, una niña de ocho años, víctima del matrimonio forzado infantil, falleció la noche de bodas por lesiones severas en sus órganos genitales y una grave hemorragia producidas tras ser obligada a tener relaciones sexuales con su marido, más de cinco veces mayor que ella. Este suceso ocurrió en la ciudad de Hardh, al noroeste del país. Tras esta última tragedia producida por la tradición del matrimonio infantil, los activistas nacionales e internacionales urgen al Gobiero yemení a poner fin a la práctica del matrimonio infantil. 

Explotación infantil: las minas de oro de pequeña escala
Niños hasta de ocho años trabajan en minas de oro de pequeña escala enTanzania, poniendo en gran riesgo su salud y sus vidas, según un nuevo informe de Human Rights Watch. La organización detalla que estos niños cavan y perforan en canteras profundas e inestables durante turnos de hasta 24 horas y transportan bolsas pesadas de oro. La exposición al mercurio, la respiración del polvo y el transporte de carga pesada también pone en peligro su salud a largo plazo. Los que trabajan en las minas son niños vulnerables que carecen de necesidades básicas como son los huérfanos. Las niñas en los alrededores sufren de explotación sexual comercial y contraen enfermedades como el VIH. Human Rights Watch urge al Gobierno a frenar este trabajo infantil con el respaldo de los países donantes y el Banco Mundial.

Nuevo informe investiga la prevalencia de la violencia sexual en Asia
Casi un cuarto de los hombres de Asia admite haber cometido al menos una violación. El informe de Naciones Unidas sobre la violencia de mujeres recoge el testimonio de 10.000 hombres en seis países asiáticos para examinar la violencia generalizada contra la mujer en la región. Los hombres defendieron su “derecho sexual” para cometer la violación independientemente del consentimiento de la mujer. Algunos explicaron que era una forma de entretenimiento. En Papúa Nueva Guinea, el 60 por ciento de los hombres declaró haber cometido una violación. En Camboya, China e Indonesia el porcentaje es de 20, y en Bangladesh y Sri Lanka el porcentaje es de 10. El estudio también revela que las personas que sufrieron agresiones o abusos de pequeños tenían una mayor tendencia a cometer violaciones de adulto.

California quiere revisar la condición de los delincuentes juveniles
En los Estados Unidos, la Asamblea de California ha aprobado un proyecto de leyque ofrece la oportunidad de revisar los infractores juveniles que fueron condenados como adultos y que hayan cumplido por lo menos 15 años de su sentencia. El Estado hasta ahora ha sentenciado a muchos jóvenes como adultos incluso cuando el delito fue cometido antes de alcanzar la mayoría de edad. Más de la mitad están cumpliendo condenas de cadena perpetua. “Los tribunales están recordando a las autoridades encargadas de definir las políticas que se trata de niños, y que los niños merecen una consideración especial, incluso cuando han cometido delitos graves”, declaró Elizabeth Calvin de Human Rights Watch.
También lea el informe de CRIN sobre la criminalización de niños y adolescentes.  

Encuesta a los Usuarios de CRIN: últimos días
Quisiéramos recordarles que se acerca la fecha límite para participar en la encuesta de CRIN que les ofrece la oportunidad de decirnos cómo les podemos apoyar en su trabajo en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 
Entre otras cosas, la encuesta le permite comentar sobre: 
  • qué información sobre los derechos de l@s niñ@s tiene dificultad en encontrar;
  • qué tipo de información precisa sobre el sistema de las Naciones Unidas; 
  • oportunidades para participar en campañas internacionales; y 
  • qué podría hacer CRIN para apoyar su trabajo. 
Para completar la encuesta (no llevará más de 10 minutos), haga clic aquí
El plazo para completar la encuesta es el 30 de septiembre de 2013. 
Agradeciendo de antemano su atención, reciba un cordial saludo, 
El Equipo CRIN


PRÓXIMOS EVENTOS
Trabajo infantil: Conferencia global sobre el trabajo infantil
Organizado por: Organización Internacional del Trabajo
Fecha: 8-10 de octubre de 2013
Lugar: Brasilia, Brasil
Más información aquí.
Pobreza infantil: Seminario internacional - “Pobreza infantil, políticas públicas y democracia” 
Organizado por
: Equidad para la Infancia et al.
Fecha
: 19-21 de febrero de 2014
Lugar
: México DF, México 
Más información aquí.   

martes, 10 de septiembre de 2013

49th Session – Bhutan Recommendations to the UN Committee on the Rights of the Child Prepared by Child Helpline International – May 2008


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Recommendations
Bhutan needs a 3-digit, toll-free 24-hour helpline for children. If the government of Bhutan supports the establishment of this service, the child helpline in Bhutan has the potential to reach nearly 4,500 children throughout the country every year with the existing technological infrastructure.[1]

To reach this number of children, the government should:
·         Collaborate with NGOs in Bhutan to work towards establishing a child helpline.
·         Collaborate with the relevant telecoms regulator and providers in Bhutan to ensure the national helpline receives a toll-free, 3-digit number so that neither the helpline nor the child needs to pay for accessing helpline services.
·         Provide support to establish and maintain the service.
·         Ensure the helpline is a 24-hour service.
·         Ensure the helpline primarily caters to the needs of children.
·         Facilitate the collaboration of the helpline with other child-focused NGOs and state alliances, such as the police, health, and social welfare systems to enhance its intervention and follow-up model; thus, ensuring the long-term rehabilitation of children in need of care and protection.
·         Ensure the child helpline has an outreach component for the most marginalised child, and allocate funds to provide services in non-accessible areas.
·         Collaborate with NGOs to ensure that children are aware of and can access the helpline.

Background
In Bhutan, there is currently no national child helpline. There are however plans to establish a complaints and response mechanism to act on abuse and violence against children in the country. UNICEF and the National Commission for Women and Children are keen to explore ways to internalise a child helpline in this mechanism to better reach out to children in need of care and protection.

For more information, please contact Child Helpline International:

Johan Martens
Advocacy Officer
Child Helpline International
Tel:  + 31 (0)20 528 9625
Fax: + 31 (0)20 638 7655




[1] Based on a study by McKinsey consulting company. Data used from ITU and Unicef from 2006.

COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: MEXICO: EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 8 ( 1 ) DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADO

04 de febrero 2011


COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Quincuagésimo sexto período de sesiones


Observaciones finales: MÉXICO


1 . El Comité examinó el informe inicial de México ( CRC/C/OPAC/MEX/1 ) en sus sesiones 1604a y 1605a (véase CRC/C/SR1604 y 1605 ), celebradas el 31 de enero de 2011, y aprobó en su sesión 1612 ª , celebrada el 4 de febrero de 2011, las siguientes observaciones finales .

introducción

2 . El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte , pero lamenta que no haya seguido las directrices del Comité . El Comité acoge con satisfacción las respuestas por escrito ( CRC/C/OPAC/MEX/Q/1/Add.1 ) a la lista de cuestiones, y aprecia el diálogo constructivo con una delegación multisectorial.

3 . El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño ( CRC / C / MEX / CO / 3 , 2006) y sobre el informe inicial sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños , la prostitución infantil y la pornografía infantil ( CRC/C/OPSC/MEX/CO/1 , 2011 ) .

4 . El Comité expresa su preocupación por el clima de violencia , que tiene un impacto significativo sobre los derechos y las vidas de los niños en el Estado Parte.


I. Aspectos positivos

5 . El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , en 2005.

6 . El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar el respeto de los derechos humanos , en particular en el Ministerio de Defensa.

II . Medidas generales de aplicación

Reservas

7 . Al Comité le preocupa que la declaración interpretativa del Estado Parte al artículo 4 del Protocolo Facultativo parece excluir o modificar los efectos jurídicos de la aplicación de este artículo en el Estado parte , así , de hecho, por lo que es una reserva. Se congratula , no obstante , el compromiso del Estado Parte de revisar esta declaración.

8 . El Comité recomienda que el Estado Parte retire su declaración interpretativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo .

coordinación

9 . El Comité toma nota de que una serie de entidades gubernamentales están involucradas en la implementación del Protocolo Facultativo , y que la coordinación no es clara entre los diferentes ministerios a nivel federal y estatal.

10 . El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un mecanismo claro responsable de la coordinación de la aplicación del Protocolo Facultativo , tanto en el plano horizontal y en los niveles federal, estatal y local.

Difusión y capacitación

11 . Aunque acoge con satisfacción la información de que miembros de las fuerzas armadas reciben capacitación en derechos humanos , al Comité le preocupa que la capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo es insuficiente. También le preocupa que el conocimiento del Protocolo Facultativo entre el público en general es baja.

12 . El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo se divulguen ampliamente entre el público en general y en particular entre los niños. Además, recomienda que el Estado Parte refuerce la capacitación en derechos humanos para los miembros de las fuerzas armadas con una formación específica sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas de capacitación de sensibilización , educación y en las disposiciones del Protocolo Facultativo para los grupos profesionales que trabajan con los niños , en particular los fiscales , abogados , jueces , agentes de policía , trabajadores sociales, profesionales de la medicina , profesores , profesionales de los medios de comunicación , funcionarios locales y de distrito.

datos

13 . El Comité lamenta la falta de datos relativos a los niños , ya que abarca el Protocolo Facultativo.

14 . El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema central de recopilación de datos a fin de determinar , entre otras cosas , el número de niños vinculados a los grupos armados no estatales , y el número de niños sometidos a su jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en las hostilidades por parte de grupos armados no estatales en el extranjero. Además, recomienda que el Estado Parte mejore el sistema de recogida y análisis de datos sobre el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales y el reclutamiento voluntario por parte de las fuerzas armadas desglosados, entre otras cosas, por edad , sexo, estado y municipio y el entorno socio -económico , y en los niños en las escuelas militares.

Cooperación con la sociedad civil

15 . El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por el Estado Parte de las contribuciones realizadas por las organizaciones no gubernamentales mexicanas que presentaron información a la Comisión de los Protocolos Facultativos . Sin embargo , el Comité expresa su profunda preocupación de que muchos defensores y activistas de derechos humanos han sido asesinados en los últimos años .

16 . El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un mecanismo formal de coordinación con las organizaciones no gubernamentales para el seguimiento de las observaciones finales del Comité de los informes de los Estados Partes en los Protocolos Facultativos . Además, insta al Estado Parte a que promueva un clima de respeto de los derechos humanos y de defensores de los derechos humanos mediante, entre otras cosas, los programas de educación y comunicación nacionales y, en concreto , la creación de mecanismos para la protección de los defensores de derechos humanos y defensores de los derechos del niño .

                                       III . prevención

Las escuelas militares

17 . Al Comité le preocupa que los niños que estudian en las escuelas militares tienen la condición de militar y , si violan la ley, están sujetos al Código de Justicia Militar , de acuerdo con su artículo 154 . También le preocupa que los niños que estudian en las escuelas militares sólo pueden salir de la escuela de acuerdo a las reglas establecidas por la normativa interna de la escuela , y que deben comprometerse a servir en el ejército , al menos, el doble del tiempo que pasaron estudiando en la escuela militar . El Comité también está preocupado por los informes de que los alumnos de las escuelas militares han tomado parte en la lucha contra el narcotráfico, al participar en la búsqueda y destrucción de drogas ilegales, que ponga seriamente en los derechos y las vidas de los niños. Al Comité le preocupa que las escuelas militares son gestionados exclusivamente por el Ministerio de Defensa.

18 . El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Velar por que los niños que estudian en las escuelas militares son considerados como civiles hasta que cumplan 18 años;

b ) Velar por que los niños en las escuelas militares en conflicto con la ley se refiere a los tribunales civiles , y tratado de conformidad con los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación general del Comité no . 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores;

c ) Velar por que los niños que estudian en las escuelas militares reciban una educación conforme a los artículos 28 , 29 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño , teniendo en cuenta la Observación general del Comité no. 1 sobre los propósitos de la educación;

d ) Prohibir el castigo corporal , teniendo en cuenta la Observación general N º del Comité. 8 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes ;

e) Proporcionar a los niños que asisten a las escuelas militares con un acceso adecuado a las denuncias independientes y mecanismos de investigación ;

f ) Asegúrese de que el Ministerio de Educación supervisar las escuelas militares bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa , y

g ) Velar por que los niños en las escuelas militares no participan en la búsqueda o la destrucción de drogas ilegales o de cualquier otra forma de participar en la lucha contra el narcotráfico.

reclutamiento

19 . Aunque toma nota de la declaración del Estado Parte al ratificar el Protocolo Facultativo se declara en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas , el Comité está preocupado por la excepción a esta edad mínima que establece los 16 años como edad mínima de unidades de transmisión de técnicos . Al Comité le preocupa también que , de acuerdo con la Ley de Servicio Militar (Ley del Servicio Militar) del artículo 25 , el alistamiento anticipada es permitida para el 16 - y 17 años de edad los niños que deseen abandonar el país en el momento en que se requiere por ley para llevar a cabo el servicio militar , y por " los que están obligados a solicitar el alistamiento temprano debido a sus estudios " .

20 . El Comité recomienda al Estado Parte que derogue el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano para 16 niños y 17 años de edad , y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años , sin excepciones.





Prevención del reclutamiento por parte de grupos no estatales

21 . Al Comité le preocupa que el Estado Parte carece de información sobre la utilización de niños por grupos armados no estatales, y las medidas por lo que no ha llevado a cabo para prevenir el reclutamiento de niños por grupos no estatales.

22 . El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que no haya niños reclutados por grupos armados no estatales , incluyendo la identificación y seguimiento de los distintos grupos armados no estatales en el país , incluidos los grupos paramilitares , los grupos del crimen organizado y compañías de seguridad . El Comité pide al Estado Parte que le proporcione información sobre esta cuestión en su próximo informe sobre la Convención y los dos Protocolos Facultativos .

educación para la paz

23 . El Comité toma nota de que la educación en derechos humanos y educación para la paz no es suficiente en los programas escolares . El Comité expresa su preocupación por el alto nivel de violencia en el Estado Parte , que afecta a los niños, incluyendo en las escuelas y las comunidades, y en particular la violencia que sufren los niños que están excluidos del sistema educativo.

24 . El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para proporcionar educación sobre los derechos humanos y, en particular, la educación para la paz para todos los niños en las escuelas y capacitar a los maestros con respecto a la inclusión de estos temas en la educación de los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos en los diversos sectores del gobierno y la sociedad para la práctica de formas de mediación para la atención pacífica de los conflictos , con énfasis en los conflictos violentos que involucran a niños.

IV . Prohibición y asuntos conexos
legislación

25 . Aunque acoge con satisfacción la propuesta de reforma del Código Penal que pretende penalizar el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades , el Comité le preocupa que, en la actualidad, no existe ninguna disposición específica en el Código Penal penaliza el reclutamiento de niños .
26 . Con el fin de fortalecer aún más las medidas para la prevención del reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades , el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Revisar el Código Penal Federal y de incluir una disposición que tipifica como delito explícitamente violaciónes de las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades , e incluir una definición de participación directa en las hostilidades , teniendo en cuenta los instrumentos pertinentes de los que es parte, incluyendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

b ) Considerar la posibilidad de establecer la jurisdicción extraterritorial para estos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que es un ciudadano de, o tenga otros vínculos con el Estado Parte , y

c ) Asegurar que todos los códigos, manuales y otras directivas militares estén en conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

jurisdicción

27 . El Comité lamenta que la jurisdicción del Estado Parte respecto de los delitos cometidos en el extranjero está sujeta al criterio de la doble incriminación .

28 . El Comité recomienda al Estado Parte que establezca la jurisdicción extraterritorial para los autores de los delitos señalados en el Protocolo, cuando el autor o la víctima sea nacional del país o tiene otros vínculos con el Estado Parte.

V. Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

29 . El Comité expresa su gran preocupación por el elevado número de niños víctimas (alrededor de 1.000 niños muertos en los últimos 4 años) como resultado de la lucha del ejército contra el crimen organizado, el violaciónes derechos de los niños y la falta de investigación de los delitos cometidos por militares personal .

30 . El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Recopilar datos sobre el número de niños detenidos , heridos o muertos en la lucha de las fuerzas del ejército y la policía contra los grupos armados no estatales ;

b ) Investigar los delitos contra los niños y garantizar que los tribunales civiles tengan jurisdicción sobre los delitos contra menores cometidos por el ejército ;

c ) Evitar la impunidad , asegurando que los responsables sean procesados ​​y castigados ;

d ) Adoptar medidas apropiadas para proteger a los niños de la acción policial y militar en el contexto de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad pública, así como de la violencia armada por parte de grupos armados no estatales ;

e) Crear los mecanismos formales y los marcos jurídicos pertinentes que garanticen los derechos humanos y la protección de los niños , especialmente las niñas , la violencia de los grupos armados militares y no estatales , y

f ) Establecer normas y protocolos para los militares y las fuerzas de seguridad en la forma de garantizar la integridad de los niños durante la investigación y las acciones contra los grupos armados no estatales específicos.

Asistencia para la recuperación física y psicológica

31 . Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos para proteger los derechos de los niños no acompañados , como la " Mesa de Diálogo Interinstitucional Sobre Niñas , Niños y Adolescentes no Acompañados y Mujeres Migrantes " , el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para identificar a niños que pueden haber sido utilizados en conflicto en México , así como los refugiados y solicitantes de asilo que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero . El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para la recuperación y la reintegración social física y psicológica de estos niños.

32 . El Comité alienta al Estado Parte a que establezca un mecanismo de identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades , y tomar las medidas necesarias para su recuperación física y psicológica y la reintegración social. Tales medidas deberían incluir una evaluación cuidadosa de la situación de estos niños , el refuerzo de los servicios de asesoramiento jurídico para ellos y la prestación de asistencia pluridisciplinaria inmediata , culturalmente sensible , niño para su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el Protocolo Facultativo.

VI . Asistencia y cooperación internacionales

La cooperación internacional

33 . El Comité alienta al Estado Parte a fortalecer la cooperación internacional para la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitación y reintegración social de las personas que son víctimas , de conformidad con el artículo 7 del Protocolo Facultativo . A este respecto , el Estado Parte debería solicitar asistencia técnica, entre otros, el UNICEF .

armas importación

34 . El Comité está preocupado por la importación de armas pequeñas en el Estado Parte y el fácil acceso de los niños a estas armas.

35 . El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños no tengan acceso a las armas pequeñas .

VII . Seguimiento y difusión

36 . El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones , entre otras cosas , transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, miembros del gabinete y el parlamento , ya las autoridades locales en los 31 estados y el federal distrito.

37 . El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general y los niños en particular, con el fin de promover el debate y el conocimiento del Protocolo Facultativo, su aplicación y seguimiento.

VIII . próximo informe

38 . De conformidad con el artículo 8 , apartado 2 , el Comité pide al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, por el 20 abril 2011 .